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El RITE (Reglamento de Instalaciones Térmicas en los
Edificios) regula las instalaciones térmicas en un edi-
ficio, de forma que:
“Las instalaciones térmicas deben diseñarse y cal-
cularse,
ejecutarse,
mantenerse
y
utilizarse,
de
forma que se
cumplan
las
exigencias
técnicas de
bienestar e higiene, eficiencia energética y seguri-
dad que establece este Reglamento”.
¿Que es una instalación
térmica?
Se
consideran
instalaciones
térmicas
las
instala-
ciones fijas
de
climatización
(ventilación,
refrige-
ración y
calefacción)
y de agua caliente para usos
sanitarios,
destinada
a
atender
la
demanda
de
bienestar
e
higiene
de
las
personas
en
cualquier
tipo
de
edificio.
Los
conductos
de
climatización,
están por tanto sometidos a los requisitos legales
del RITE.
Además de los artículos, se fracciona en estas cua-
tro instrucciones técnicas:
IT.1 Diseño y Dimensionamiento
 
IT
.1.1 Exigencia de bienestar e higiene.
 
IT
.1.2 Exigencia de la eficiencia energética.
 
IT
.1.3 Exigencias de la seguridad.
IT.2 Montaje
 
IT
.2.2 Pruebas.
 
IT
.2.3 Ajuste y equilibrado.
 
IT
.2.4 Eficiencia energética.
IT.3 Mantenimiento y Uso
 
IT
.3.2 Mantenimiento y uso.
 
IT
.3.3 Programa de mantenimiento.
 
IT.3.4 Programa de gestión.
 
IT.3.5 Instrucciones de Seguridad.
 
IT.3.6 Instrucciones de manejo y maniobra.
 
IT.3.7 Instrucciones de funcionamiento.
IT.4 Inspección
 
 
IT. 4.2  
Inspecciones
periódicas
de
eficiencia
energética.
 
 
IT.4.3  
Periodicidad
de
las
inspecciones
de
efi-
ciencia energética.
El 11
de diciembre de
2009
fue publicado el
Real
Decreto
1826/2009,
de
27
de
noviembre,
por
el
que
se
modifica
el
Reglamento
de
instalaciones
térmicas en los edificios, aprobado por Real Decre-
to 1027/2007, de 20 de julio (RITE).
Este Real Decreto tiene el carácter de reglamenta-
ción básica del Estado.
Para su aplicación se deberá
desarrollar por las Comunidades Autónomas la re-
glamentación
complementaria
correspondiente.
Esto
quiere
decir
que
las
Comunidades
Autóno-
mas podrán introducir requisitos adicionales sobre
las mismas materias cuando se trate de instalacio-
nes radicadas en su territorio.
La
necesidad
de transposición parcial
de la Direc-
tiva 2002/91/CE de eficiencia energética de edifi-
cios  así como la armonización con el “Documento
Básico de Ahorro de Energía” del Código T
écnico de
la
Edificación,
la incorporación de
nuevas exigen-
cias de ahorro
y eficiencia energética de este
tipo
de
instalaciones
y la experiencia de su
aplicación
práctica durante los últimos años, convergieron en
la revisión de este Reglamento.
Las
mayores
exigencias
en
eficiencia
energética
que establece el RITE, se concretan en:
•  
Mayor Rendimiento Energético en los equipos de
generación de
calor y
frío, así
como
los destina-
dos al movimiento y transporte de fluidos.
Normativa